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Legislación › Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

A los efectos establecidos en el artículo anterior, los volúmenes de agua se computarán en tomas en el río Segura, o sobre las siguientes obras principales de regulación y distribución:

— Azud y embalse de Ojós y Cámara Superior de los Riegos de Blanca.

— Canal principal de conducción de la margen izquierda. Con origen en el Azud de Ojós, hasta las inmediaciones de la población de Crevillente, por un lado, y el canal de alimentación del embalse de La Pedrera, por otro lado.

— Embalse de La Pedrera.

— Canal del Campo de Cartagena. Con origen en el embalse de La Pedrera hasta la Rambla de Benipila, en las cercanías de Cartagena.

— Canal principal de conducción de la margen derecha. Con origen en la primera elevación de Ojós hasta el partidor de Lorca.

— Canal Lorca-Valle del Almanzora. Hasta el kilómetro cuarenta y uno, desde el partidor de Lorca.

Con independencia de este cómputo de volúmenes a efectos del cálculo de tarifas, el volumen total de agua a trasvasar se medirá en la cabecera del dispositivo del trasvase.

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