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Legislación › Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Artículo decimosegundo.

Artículo decimosegundo.

El déficit de explotación que pueda producirse en los primeros años de funcionamiento como consecuencia de unas demandas de agua inferiores a las dotaciones previstas se incluirá en el cómputo de la inversión estatal realizada, acumulándose como un gasto adicional de la misma, a afectos de la determinación del valor equivalente de la inversión repercutible en la tarifa.

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