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Legislación › Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Artículo decimotercero.

Artículo decimotercero.

La recaudación de la tarifa de conducción de agua se efectuará por ingreso directo en la cuenta que la Confederación Hidrográfica tenga abierta a este fin en la Entidad de crédito designada en la forma que dispone la Ley General Presupuestaria.

En el caso de incumplimiento del plazo que se fije a contar desde la fecha de notificación para el ingreso voluntario se procederá a su recaudación por el procedimiento ejecutivo de apremio, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Los retrasos en la recaudación no serán obstáculo para el cumplimiento de los fines a los que la tarifa está asignada.

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