Legislación › Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.
Artículo decimotercero.
Artículo decimotercero.
La recaudación de la tarifa de conducción de agua se efectuará por ingreso directo en la cuenta que la Confederación Hidrográfica tenga abierta a este fin en la Entidad de crédito designada en la forma que dispone la Ley General Presupuestaria.
En el caso de incumplimiento del plazo que se fije a contar desde la fecha de notificación para el ingreso voluntario se procederá a su recaudación por el procedimiento ejecutivo de apremio, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Los retrasos en la recaudación no serán obstáculo para el cumplimiento de los fines a los que la tarifa está asignada.


