Legislación › Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.
Segunda.
Segunda.
A efectos de la aplicación de las aguas a trasvasar en fases sucesivas de explotación del acueducto Tajo-Segura, de acuerdo con lo establecido en la Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, y por lo que se refiere al exceso que pudiera producirse sobre el volumen de seiscientos millones de metros cúbico anuales, se otorga carácter prioritario para la aplicación de dichas aguas a la provincia de Almería hasta un volumen máximo de doscientos millones de metros cúbicos anuales.


