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Legislación › Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Primera.

Primera.

Los volúmenes que se trasvasen en la primera fase de explotación del acueducto Tajo-Segura, y dentro de lo establecido por la presente Ley, se aplicarán de acuerdo con la siguiente distribución de dotaciones:

Zonas

Hm3 anuales

Para regadíos:

 

Vega alta y media del Segura

65

Regadíos de Mula y su comarca

8

Lorca y valle del Guadalantín

65

Riegos de Levante, margen izquierda y derecha, vegas bajas del Segura y saladares de Alicante

125

Campos de Cartagena

122

Valle del Almanzora, en Almería

15

Total regadíos

400

Para abastecimientos

110

Estas dotaciones resultan, una vez deducidas las pérdidas previsibles en el dispositivo de dicho trasvase, y serían disminuidas proporcionalmente si las pérdidas reales superasen las previsiones.

Las dotaciones se computarán de acuerdo con lo establecido en el artículo octavo de la presente Ley y garantizando en el Tajo, antes de su confluencia con el Jarama (en Aranjuez), un caudal no inferior a seis metros cúbicos por segundo, siendo reguladas las operaciones de desembalse por la Comisión de DesembaIse de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

Por el contrario, si se producen menores pérdidas, los recursos adicionales generados se distribuirán en un setenta por ciento para regadío, en proporción a las referidas zonas regables, mientras que el treinta por ciento restante se asignará para abastecimientos de la provincia de Almería.

Se modifica el último párrafo, para dar cumplimiento a la Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero, por la disposición final 1 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. BOE-A-2015-8146.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del último párrafo, en la redacción dada por la disposición final 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, diferida por el plazo de un año según establece el Fundamento Jurídico 5, por Sentencia TC 13/2015, de 5 de febrero. BOE-A-2015-2259.

Se modifica el último párrafo por la disposición final 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2013-12913.

Véase el art. 1 de la Ley 9/1996, de 15 de enero. BOE-A-1996-1074., de modificación excepcional y transitoria del caudal del río Tajo, que finalizará el 30 de septiembre de 1996.

Véase el art. 1 del Real Decreto-ley 6/1995, de 14 de julio. BOE-A-1995-17683., de modificación excepcional y transitoria del caudal del río Tajo, que finalizará el 30 de septiembre de 1996.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8146 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2259 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-12913 Leer Qué cambió
22 de julio de 1995 BOE-A-1995-17683 Leer Qué cambió
17 de enero de 1996 BOE-A-1996-1074 Leer Qué cambió
24 de octubre de 1980 Texto original Leer

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