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Legislación › Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.

Sexta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 1980 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Sexta.
De acuerdo con lo establecido en le Ley veintiuno/mil novecientos setenta y uno, de diecinueve de junio, no son trasvasables los recursos subterráneos existentes en la provincia de Albacete.
Para el aprovechamiento de estos recursos dentro de dicha provincia podrá utilizarse la infraestructura del acueducto, si ello resultare viable y procedente. En el caso de las aguas concedidas como compensación a las infiltradas en el túnel de Talave, los beneficiarios participarán exclusivamente en el reparto de los gastos fijos de funcionamiento en la forma estipulada en el articulo séptimo, dos, b) de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2002 En vigor BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
24 de octubre de 1980 Texto original Leer

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