Legislación › Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles.
Disposición final.
Disposición final.
La obligatoriedad de llevar vidrios de seguridad homologados con arreglo al Reglamento que se aprueba por esta Orden corresponderá:
1. A todos los vehículos de turismo y sus derivados fabricados en España a partir de 1 de enero de 1982 o, en su caso, los de importación que se matriculen en España a partir de la misma fecha.
2. A todos los demás vehículos fabricados en España a partir de 1 de abril de 1983 o, en su caso, los de importación que se matriculen en España a partir de la misma fecha.
Se modifican los plazos establecidos sobre obligatoriedad de llevar vidrios de seguridad, por el art. único de la Orden de 27 de octubre de 1981. BOE-A-1981-25729
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-25729 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 1980 | Texto original | Leer |


