Legislación › Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles.
Disposición final.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 1980 y la del 25 de noviembre de 1981.
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Disposición final.
La obligatoriedad de llevar vidrios de seguridad homologados con arreglo al Reglamento que se aprueba por esta Orden corresponderá:
1. A todos los vehículos de turismo y sus derivados que se matriculan fabricados en España a partir de 1 de octubre enero de 1981. 1982 o, en su caso, los de importación que se matriculen en España a partir de la misma fecha.
2. A todos los demás vehículos que se matriculen fabricados en España a partir de 1 de octubre abril de 1982. 1983 o, en su caso, los de importación que se matriculen en España a partir de la misma fecha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de noviembre de 1981 En vigor | BOE-A-1981-25729 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 1980 | Texto original | Leer |


