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Legislación › Orden de 30 de septiembre de 1980 por la que se aprueba el Reglamento de homologación de vidrios de seguridad destinados a ser montados en vehículos automóviles.

Disposición final.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 1980 y la del 25 de noviembre de 1981. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final.
La obligatoriedad de llevar vidrios de seguridad homologados con arreglo al Reglamento que se aprueba por esta Orden corresponderá:
1. A todos los vehículos de turismo y sus derivados que se matriculan fabricados en España a partir de 1 de octubre enero de 1981. 1982 o, en su caso, los de importación que se matriculen en España a partir de la misma fecha.
2. A todos los demás vehículos que se matriculen fabricados en España a partir de 1 de octubre abril de 1982. 1983 o, en su caso, los de importación que se matriculen en España a partir de la misma fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de noviembre de 1981 En vigor BOE-A-1981-25729 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 1980 Texto original Leer

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