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Legislación › Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos.

Artículo 26.

Artículo 26.

1. Para formular las peticiones a que se refiere el artículo 15 de la Ley, el interesado deberá presentar en la Jefatura de Costas y Puertos, a que corresponda el emplaza-miento, la documentación siguiente, dirigida al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo:

a) Petición de la concesión en la que se exprese la clase de puerto que se desea construir.

b) Proyecto de la obra, suscrito por Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y visado por el Colegio, ateniéndose a lo especificado en el artículo 10 de este Reglamento.

c) Documento acreditativo, que puede ser en forma de aval bancario, de haber constituido a disposición del Estado la fianza provisional a que se refiere el artículo 15, apartado 2 de la Ley, calculada sobre el presupuesto de las obras situadas en el dominio público.

2. En el caso de que el peticionario sea una persona natural deberá consignar su domicilio fiscal y datos personales. Si se trata de una Sociedad mercantil o de una Entidad náutico-deportiva se deberá acompañar copia de la escritura de constitución o de sus Estatutos, acuerdo suficiente, conforme a lo establecido en los mismos, para realizar la gestión y apoderamiento fehaciente al firmante de la petición. También se acompañará la documentación necesaria para acreditar la nacionalidad española que exige la Ley.

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