LexTotal

Legislación › Real Decreto 2486/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Puertos Deportivos.

Artículo 27.

Artículo 27.

1. La petición se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 del presente Reglamento.

2. Asimismo serán de aplicación a las concesiones previstas en este capítulo los artículos 23 y 24 del presente Reglamento.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →