LexTotal

Legislación › Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

El Gobierno, en el plazo máximo de un año, promulgará un Estatuto del Minero y elaborará un Plan para la dignificación y mejora del habitat minero, teniendo en cuenta, entre otros, los extremos a que se refiere la disposición adicional de la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería.

← Artículo once Índice Disposición final primera →