Legislación › Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.
Disposición final primera.
Disposición final primera.
Quedan autorizados los Ministerios de Agricultura y de Justicia, conjunta o separadamente, para dictar las normas de desarrollo y aplicación de esta Ley en la esfera de sus respectivas competencias. Deberán hacerlo en el plazo de seis meses.
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