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Legislación › Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Quedan autorizados los Ministerios de Agricultura y de Justicia, conjunta o separadamente, para dictar las normas de desarrollo y aplicación de esta Ley en la esfera de sus respectivas competencias. Deberán hacerlo en el plazo de seis meses.

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