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Legislación › Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta.

En tanto no se haga uso de la facultad reglamentaria conferida en la primera disposición final, será de aplicación el Reglamento de veintiséis de febrero de mil novecientos setenta, en todo lo que no esté en contradicción con esta Ley.

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