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Legislación › Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

Las Ordenanzas vigentes y las que se aprueben con arreglo a la legislación anterior serán remitidas a la Delegación Provincial de Agricultura, a efectos del registro previsto en el párrafo tres del artículo cuarto.

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