Legislación › Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Lo establecido en los anteriores artículos no obsta a la facultad del Juez Instructor para solicitar los informes sobre la moralidad de los procesados, de conformidad con el artículo trescientos setenta y siete de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


