Legislación › Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Los Ayuntamientos y los Gobiernos Civiles facilitarán los oportunos impresos para la realización de las declaraciones a que se refiere el artículo anterior. En su reverso se imprimirá el texto del artículo trescientos tres del Código Penal y del número cuatro del artículo trescientos dos.


