Legislación › Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1980 y la del 1 de enero de 1999.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo cuarto.
Por los Ministerios de Economía y Comercio y de Administración Territorial se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


