Legislación › Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de renovación del Padrón Municipal de Habitantes.
Artículo tercero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1980 y la del 12 de mayo de 1986.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo tercero.
Todos los Ayuntamientos formarán sus padrones municipales de habitantes cada cinco años, rectificándolos anualmente. En los años terminados en uno, la fecha de su formación coincidirá con la señalada para la de los Censos de Población y Vivienda. En los años terminados en seis, la fecha de su formación será la que se señale por Real Decreto entre el uno de marzo y el treinta y uno de mayo. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1999 En vigor | BOE-A-1998-30155 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1986 | BOE-A-1986-9865 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1980 | Texto original | Leer |


