Legislación › Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
Las funciones que estén atribuidas a las Juntas Técnicas o Facultativas o de Arsenales, o Comisiones Asesoras en su caso, serán desempeñadas por la Junta Técnico-Administrativa de la Dirección General de la Guardia Civil. Se llevará en ella un registro único para esta clase de expedientes.


