Legislación › Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil.
Artículo decimoctavo.
Artículo decimoctavo.
El plazo de instrucción de todo expediente de resarcimiento será de un mes desde el recibo por el Instructor del nombramiento. Este podrá solicitar prórrogas, por el mismo plazo, que quien le nombró, justificando las causas.


