Legislación › Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil.
Artículo vigésimo primero.
Artículo vigésimo primero.
El Director general, a la vista de todo lo actuado, resolverá el expediente cuando el valor de la indemnización solicitada por el interesado no exceda del quíntuplo de las retribuciones básicas mensuales de un Guardia civil recién ingresado en el Cuerpo. En otro caso, informará el expediente, que remitirá al Ministro del Interior para resolución.


