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Legislación › Real Decreto 485/1980, de 22 de febrero, por el que se regula el procedimiento a seguir en los expedientes para la declaración de responsabilidad administrativa y resarcimiento por daños a los bienes de los miembros del Instituto de la Guardia Civil.

Artículo vigésimo.

Artículo vigésimo.

Recibido por el Director general, se pasará a informe del Jefe del Servicio o del ramo a que hubiere afectado la cosa dañada; posteriormente informará el Órgano interventor y después el Asesor Jurídico.

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