Legislación › Orden de 7 de febrero de 1980 por la que se aprueba la norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior.
ANEJO 1
ANEJO 1
Norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior
1. Nombre de la norma
Norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior.
2. Objeto de la norma
Definir las características de calidad, envasado y presentación que deben reunir los productos cárnicos embutidos crudos-curados para su adecuada comercialización en el mercado nacional.
3. Ámbito de aplicación
La presente norma se aplicará a todos los productos cárnicos embutidos crudos-curados comercializados en el territorio nacional.
Aquellos productos cárnicos embutidos crudos-curados que no estén definidos expresamente en la presente norma cumplirán con lo establecido en los puntos 5, 6, 7, 8, 9, 10 (en estos dos últimos, salvo lo referente a las categorías comerciales) de la presente norma.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente norma los embutidos de vísceras y/o de sangre, entendiendo por tales las definiciones establecidas en el Código Alimentario Español a la normativa vigente, en su caso. También quedarán fuera del ámbito de aplicación de la presente norma los embutidos frescos para consumo en frito o asados; aunque tengan denominaciones similares a las indicadas en la presente norma.
Todos aquellos embutidos cárnicos cuyo nombre coincide con los de la presente norma, pero que hayan sufrido un proceso de calentamiento, de forma que la temperatura en el centro de la pieza alcance los 68° C, deberán denominarse con el nombre que figura en la norma seguido del calificativo «cocido», ambos con letras de igual forma y tamaño.
4. Descripción del proceso de fabricación
A título de orientación, y sin carácter limitativo, la fabricación de embutidos crudos-curados puede seguir las siguientes fases: selección, troceado y picado de las carnes, del tocino y de la grasa de cerdo, incorporación de condimentos, especias y aditivos autorizados, mezclado y amasado, premaduración de la pasta o masa, embutición de la pasta, atado, grapado y pinchado, maduración y desecación (curado); ahumado, en su caso, etiquetado y opcionalmente envasado y embalado. Aquellos que tengan otro proceso de fabricación, se hará constar en su anejo específico.
5. Flora microbiana
(Derogado)
6. Aditivos alimentarios
(Derogado)
7. Contaminantes
(Derogado)
8. Higiene
(Derogado)
9. Envasado y embalaje
(Derogado)
10. Etiquetado y marcado
10.1. En el etiquetado se hará constar:
a) (Derogado)
b) (Derogado)
c) (Derogado)
d) (Derogado)
e) (Derogado)
f) Categoría comercial del producto inmediatamente a continuación o debajo de la denominación del producto.
g) (Derogado)
h) (Derogado)
i) (Derogado)
j) (Derogado)
k) (Derogado)
l) Queda prohibida la inclusión de la palabra «puro» para la publicidad, pudiendo sustituirse los «slogans» publicitarios de «puro cerdo» por «solo cerdo».
10.2. (Derogado)
10.3. (Derogado)
10.4. Para mejor identificación del producto el fondo del etiquetado tendrá los siguientes colores:
Rojo: Para la categoría extra.
Verde: Para la categoría I.
Amarillo: Para la categoría II.
Blanco: Para la categoría III.
Cuadro comparativo sobre el contenido de etiquetas y rótulos
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Contenido de la etiqueta |
Faja, envoltura, etiqueta colgante o impresión en la tripa (Etiquetado) |
Envase (Etiquetado) |
Embalaje (Rotulado) |
|
Nombre de la industria y ciudad |
Sí |
Sí |
Sí. |
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Denominación |
Sí |
Sí |
Sí. |
|
Categoría |
Sí |
Sí |
Sí. |
|
Ingredientes |
Sí |
Sí |
No obligado. |
|
Número Registro |
Sí |
Sí |
Sí. |
|
País (importación) |
Sí |
Sí |
Sí. |
|
Peso neto |
No obligado. |
Sí |
Sí. |
|
Fecha |
No obligado |
Sí. (Mes: Tres primeras letras mínimas) (Año. La última cifra min.). |
Sí. (Día: 3 dígitos) (Año. Última cifra). |
|
Ahumado |
Sí |
Sí |
No obligado. |
Se derogan los apartados 5 a 9, así como el punto 1, salvo las letras f) y l), 2 y 3 del apartado 10 por el art. 9 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 112, de 9 de mayo. BOE-A-1980-9529.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 1980 | Texto original | Leer |


