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Legislación › Ley 9/1980, de 14 de marzo, sobre excedencia especial de miembros electivos de Corporaciones Locales.

Artículo primero.

Artículo primero.

Los funcionarios civiles de carrera pertenecientes a los distintos Cuerpos, Escalas o plazas de las Administraciones del Estado; Institucional; Local; de la Justicia, salvo los afectados por la Ley doce/mil novecientos setenta y ocho, de veinte de febrero, así como los funcionarios de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, que accedan a la condición de miembros electivos de las Corporaciones Locales, podrán optar por acogerse a la situación de excedencia especial en los supuestos y condiciones que señalan los artículos siguientes.

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