Legislación › Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica.
Artículo octavo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1980 y la del 1 de julio de 1986.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Articulo Artículo octavo.
La imposición de sanciones por incumplimiento de lo preceptuado en materia de cuota de pantalla no eximirá a las salas de exhibición cinematográfica de la obligación de completar la cuota establecida para películas españolas, las cuotas establecidas en el artículo 1.º, en el plazo de un año desde la notificación de la sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-22439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 1986 | BOE-A-1986-16988 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1980 | Texto original | Leer |


