LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

Uno. Integran el Consejo de Estado en Pleno:

a) El Presidente.

b) Los Consejeros permanentes.

c) Los Consejeros natos.

d) Los Consejeros electivos.

e) El Secretario general.

Dos. El Presidente y los demás Miembros del Gobierno podrán asistir a las sesiones del Consejo en Pleno e informar en él cuando lo consideren conveniente.

← Artículo tercero Índice Artículo quinto →