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Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

Uno. El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios.

Dos. También podrá actuar en secciones con arreglo a lo que dispongan su Reglamento orgánico.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2004-21762.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-21762 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1980 Texto original Leer

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