Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Artículo tercero.
Artículo tercero.
Uno. El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios.
Dos. También podrá actuar en secciones con arreglo a lo que dispongan su Reglamento orgánico.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2004-21762.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-21762 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1980 | Texto original | Leer |


