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Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo diez.

Artículo diez.

Uno. El Secretario general será nombrado por Real Decreto entre los Letrados Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno.

Dos. Asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios.

Se modifica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2004-21762.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-21762 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1980 Texto original Leer

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