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Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo doce.

Artículo doce.

Uno. El Presidente y los Consejeros permanentes del Consejo de Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con carácter general para los altos cargos de la Administración del Estado.

Dos. Los cargos de Presidente y Consejero permanente serán asimismo incompatibles con los mandatos de Diputado, Senador o miembro de una Asamblea de Comunidad Autónoma.

Tres. Sin perjuicio de las otras funciones que les encomiende la presente Ley Orgánica, tres Consejeros Permanentes designados para cada año por el Pleno a propuesta de la Comisión Permanente se integrarán en el Tribunal de Conflictos previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Se añade el apartado 3 por la disposición adicional 2 de la Ley Orgánica 2/1987, de 22 de abril. BOE-A-1987-12077.

Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley Orgánica 13/1983, de 26 de noviembre. BOE-A-1983-31431.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 1987 En vigor BOE-A-1987-12077 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 1983 BOE-A-1983-31431 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1980 Texto original Leer

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