Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Artículo doce.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1980 y la del 21 de diciembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo doce.
Uno. Los cargos de El Presidente y Consejero permanente son incompatibles con todo empleo en la Administración activa, salvo los de carácter docente; con el ejercicio Consejeros permanentes del Consejo de la abogacía y Estado tendrán las incompatibilidades establecidas con el desempeño de carácter general para los altos cargos de todo orden en Empresas concesionarias, contratistas, arrendatarias o administradoras de monopolios, obras o servicios públicos, cualquiera que sea su ámbito territorial. la Administración del Estado.
Dos. Los cargos de Presidente y Consejero permanente serán asimismo incompatibles con los mandatos de Diputado, Senador o miembro de una Asamblea de Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1987 En vigor | BOE-A-1987-12077 | Leer | Qué cambió |
| 21 de diciembre de 1983 | BOE-A-1983-31431 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1980 | Texto original | Leer |


