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Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo veinticinco.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1980 y la del 30 de diciembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veinticinco.
Uno. 1. El Presidente del Consejo de Estado fija el orden del día del Estado, sea en Pleno y de la o en Comisión Permanente; preside sus sesiones y ostenta la jefatura de todas las dependencias del Consejo y Permanente, puede ser oído en cualquier asunto en que, sin ser obligatoria la representación del mismo.
Dos. Al
consulta, el Presidente del Gobierno o cualquier Ministro lo estime conveniente.
2. El
Consejo de Estado, Estado en Pleno dictaminará en aquellos asuntos en que, aunque estuvieran atribuidos a la competencia de conformidad con la Comisión Permanente, corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo con arreglo a sus características, de acuerdo con la que se establezca para así lo solicitare el sector público.
Tres. Corresponde al
Presidente del Consejo de Estado aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación e interesar Gobierno o lo acuerde el Presidente del Ministro de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-21762 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1980 Texto original Leer

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