Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Artículo veinticinco.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1980 y la del 30 de diciembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo veinticinco.
Uno. 1. El Presidente del Consejo de Estado fija el orden del día del Estado, sea en Pleno y de la o en Comisión Permanente; preside sus sesiones y ostenta la jefatura de todas las dependencias del Consejo y Permanente, puede ser oído en cualquier asunto en que, sin ser obligatoria la representación del mismo. consulta, el Presidente del Gobierno o cualquier Ministro lo estime conveniente.
Dos. Al
2. El Consejo de Estado, Estado en Pleno dictaminará en aquellos asuntos en que, aunque estuvieran atribuidos a la competencia de conformidad con la Comisión Permanente, corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo con arreglo a sus características, de acuerdo con la que se establezca para así lo solicitare el sector público. Presidente del
Tres. Corresponde alConsejo de Estado aprobar los gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación e interesar Gobierno o lo acuerde el Presidente del Ministro de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos. Consejo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2004 En vigor | BOE-A-2004-21762 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1980 | Texto original | Leer |


