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Legislación › Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo veintiséis.

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Artículo veintiséis.
1. El Presidente del Consejo de Estado elaborará fija el orden del día del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios y preside sus sesiones, ostenta la jefatura de todas las dependencias del Consejo y su presupuesto, representación.
2. Al Presidente del Consejo de Estado, de conformidad con la Comisión Permanente, corresponde desarrollar la estructura presupuestaria del Consejo con arreglo a sus características, de acuerdo con la
que figurará como una Sección dentro se establezca para el sector público.
3. Corresponde al Presidente del Consejo
de Estado aprobar los Presupuestos Generales gastos de los servicios a su cargo, autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Estado. Ministro de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-21762 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1980 Texto original Leer

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