Legislación › Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1980 y la del 6 de mayo de 1999.
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Artículo 7.
Uno. El Presidente y Consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear cesarán por las siguientes causas:
a) Por cumplir setenta años.
b) Por finalizar el período para el que fueron designados.
c) A petición propia.
d) Por estar comprendidos en alguna de las incompatibilidades establecidas en esta Ley.
e) Por decisión del Gobierno mediante el mismo trámite establecido para el nombramiento, cuando se les considere incapacitados para el ejercicio de sus funciones o por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo.
Cuando el cese de Presidente y Consejeros tenga lugar por finalizar el período para el que fueron designados, los mismos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieran de sucederles.
Dos. Cuando se produzca eI cese de un Consejero por cualquiera de las causas establecidas anteriormente, excepto la señalada en la letra b) del número anterior, se designará un nuevo Consejero, de acuerdo con el procedimiento establecido, por el tiempo que faltare para completar el período del Consejero cesante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-19322 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | BOE-A-1999-10035 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1980 | Texto original | Leer |


