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Legislación › Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Disposición adicional cuarta. Dispositivos e instalaciones experimentales.

Disposición adicional cuarta. Dispositivos e instalaciones experimentales.

Las funciones y facultades que se atribuyen al Consejo de Seguridad Nuclear en esta ley, referentes a instalaciones nucleares y radiactivas, se ejercerán en los mismos términos sobre los dispositivos e instalaciones experimentales definidos en el artículo 2 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, salvo que se establezca legalmente para tales dispositivos e instalaciones experimentales una regulación más específica.

Se añade por el art. 74.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936

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