Legislación › Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá encomendar a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones que le estén atribuidas con arreglo a los criterios generales que para su ejercicio el propio Consejo acuerde.
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