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Legislación › Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La cuantía de las sanciones a que hace referencia el artículo segundo, apartado d) de la presente Ley y la competencia de la imposición de las mismas será la siguiente:

– Autoridades y Jefes de Servicio provinciales o regionales, hasta quinientas mil pesetas.

– Directores generales o Autoridades de nivel equivalente, hasta cinco millones de pesetas.

– Ministro de Industria y Energía, hasta diez millones de pesetas.

– Consejo de Ministros, hasta cien millones de pesetas.

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