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Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art. 22.

Art. 22.

En todas las carreteras con paso de fronteras, y en un tramo de cinco kilómetros, contado a partir del puesto fronterizo, se podrán autorizar estaciones de servicio, siempre que guarden entre sí las distancias señaladas en el último párrafo del artículo 20.

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