Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.
Art. 22.
Art. 22.
En todas las carreteras con paso de fronteras, y en un tramo de cinco kilómetros, contado a partir del puesto fronterizo, se podrán autorizar estaciones de servicio, siempre que guarden entre sí las distancias señaladas en el último párrafo del artículo 20.


