LexTotal

Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art. 23.

Art. 23.

Fuera de las zonas a que se refieren los articulos anteriores, las estaciones de servicio deberán guardar entre sí una distancia mínima de 10 kilómetros.

← Art 22 Índice Art 24 →