LexTotal

Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art. 33.

Art. 33.

Los concesionarios ostentarán los siguientes derechos en la forma determinada en el presento Reglamento:

a) Venta de productos petrolíferos monopolizados.

b) Cobro, al contado, de las ventas efectuadas.

c) Venta de recambios, accesorios y otros artículos relacionados con la industria del automóvil.

d) Percepción de comisiones y compensaciones.

e) Comprobación de las entregas de suministros.

f) Establecimiento de elementos complementarios de la explotación.

g) Dirigir a CAMPSA o a la Delegación del Gobierno, las peticiones, reclamaciones y comunicaciones que estimen pertinentes.

h) Transmisión y gravamen de la concesión.

i) Renuncia anticipada a la concesión.

j) Traslado de la estación de servicio en los supuestos de clausura por fuerza mayor, disminución sustancial de los ingresos o mutuo acuerdo.

k) Preferencia en la cesión de la explotación de la estación de servicio al termino de la concesión.

l) Recibir asesoramiento y asistencia técnica en el ejercicio de su actividad.

m) Los demás que se les reconozcan en el título concesional o en el texto de este Reglamento.

← Art 32 Índice Art 34 →