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Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art 34.

Art 34.

El título concesional faculta y obliga al concesionario para vender cuantos carburantes, combustibles y lubricantes determine la Delegación del Gobierno, a propuesta de CAMPSA, la cual, a su vez, fijará la forma de realizar los pedidos y la de hacer efectivo el pago de suministros por los concesionarios, previa aprobación de la Delegación del Gobierno.

Los querosenos no podrán ser vendidos en las estaciones de servicio, a menos que obtengan autorización expresa de la Delegación del Gobierno en aquellos casos y circunstancias que, a juicio de este Centro, justificadamente así lo aconsejen.

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