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Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art. 36.

Art. 36.

Los concesionarios sólo tendrán derecho a percibir las comisiones y compensaciones aprobadas por eI Ministerio de Hacienda, según la clase y forma de venta.

Cada dos años se procederá al estudio de estas comisiones y compensaciones, ponderando los elementos económicos determinantes de las mismas, para, en su caso, practicar la revisión debida.

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