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Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art. 48.

Art. 48.

Los concesionarios están obligados a realizar tos pedidos necesarios con la antelación debida para mantener las existencias adecuadas y evitar su desabastecimiento.

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