Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.
Art. 49.
Art. 49.
Los concesionarios deberán mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los aparatos y elementos de que está dotada la instalación y vigilar la correcta medición de los aparatos surtidores, utilizando a tal fin las medidas contrastadas oficialmente; si de la comprobación resultase defecto, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Agencia comercial, fijando además, el cartel reglamentario y suspendiendo el despacho con el aparato afectado.


