Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.
Art. 66.
Art. 66.
Las concesiones para esta clase de instalaciones tendrán plena vigencia mientras subsistan las concesiones administrativas para la explotación de puerto deportivo o club náutico correspondiente.
Cuando quedare sin efecto dicha concesión administrativa por cualquier causa, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o el concesionario comunicará a la Delegación del Gobierno tal extremo al objeto de que se declare la extinción de la concesión otorgada para la venta de carburantes, combustibles y lubricantes, en el puerto deportivo o club náutico correspondiente y se inicie la tramitación de otra nueva concesión, si así procediese.


