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Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.

Art 67.

Art 67.

Los particulares o Entidades podrán solicitar, en aquellas localidades donde lo crean conveniente y el volumen de venta anual probable lo justifique, según informe de la Delegación del Ministerio de Agricultura o Ayuntamiento, la concesión del correspondiente aparato surtidor para la venta exclusiva de queroseno o gasóleo, clase C. Esta concesiones deberán ser otorgadas por la Delegación del Gobierno.

Las ventas en los aparatos surtidores a que hace referencia este artículo deberán estar garantizadas desde las ocho a las veinte horas.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 28 de mayo de 1980. BOE-A-1980-10859

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