Legislación › Orden de 10 de abril de 1980 por la que se aprueba el Reglamento para el Suministro y Venta de Carburantes y Combustibles Líquidos objeto del Monopolio de Petróleos.
Art. 79.
Art. 79.
No se podrán conceder autorizaciones para almacenamientos en envases de carburantes a combustibles por capacidades superiores a 5 000 litros de gasolina o querosenos, y 10.000 litros de gasóleo o fueloil, requiriéndose para dichas capacidades, o superiores, instalaciones fijas de almacenamiento, salvo autorización expresa de CAMPSA, en casos verdaderamente excepcionales.


