LexTotal

Legislación › Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Art. 10.

Art. 10.

(Párrafo primero suprimido)

Las dietas devengadas por asistencia a cursos, congresos, participaciones en pruebas, etc., acordadas por la Dirección General de Trafico serán financiadas con cargo a sus presupuestos.

Igualmente se financiarán con Cargo a dichos presupuestos las dietas que se devenguen por desplazamientos de las Fuerzas, motivadas por operaciones extraordinarias de vigilancia y control del tráfico, acordadas asimismo por la citada Dirección General de Tráfico.

Se suprime el párrafo primero por el apartado 2 de la Orden de 29 de diciembre de 1994. BOE-A-1994-28971.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-28971 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1980 Texto original Leer

← Art 9 Índice DISPOSICIÓN FINAL →