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Legislación › Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Art. 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1980 y la del 31 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 10.
La Dirección General de Tráfico incluirá anualmente en su presupuesto la partida necesaria para abonar el complemento de dedicación especial que percibirán los miembros de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que será revisada de acuerdo con las normas de carácter general en materia de haberes. (Párrafo primero suprimido)
Las dietas devengadas por asistencia a cursos, congresos, participaciones en pruebas, etc., acordadas por la Dirección General de Trafico serán financiadas con cargo a sus presupuestos.
Igualmente se financiarán con Cargo a dichos presupuestos las dietas que se devenguen por desplazamientos de las Fuerzas, motivadas por operaciones extraordinarias de vigilancia y control del tráfico, acordadas asimismo por la citada Dirección General de Tráfico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-28971 Leer Qué cambió
10 de mayo de 1980 Texto original Leer

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