Legislación › Orden de 16 de abril de 1980 por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Art. 9.º
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 1980 y la del 31 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras).
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Art. 9.º
La instrucción específica se realizará en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil. Civil, correspondiendo a la Dirección General de Tráfico la conservación y mantenimiento de los edificios e instalaciones destinados a enseñanza e instalaciones deportivas complementarias, así como los gastos corrientes de energía, agua y teléfono y el material, inventariable o no.
Se exceptúan del párrafo anterior los gastos corrientes de energía, agua y teléfono, de los pabellones destinados al personal docente y auxiliar, así como los gastos de estancia y manutención de los alumnos.
La Academia de Tráfico funcionará, a efectos de enseñanza, en régimen de colaboración con la Dirección General de Tráfico, quien participará en la confección de los planes de estudio y de los programas, sin perjuicio de la facultad que a este respecto corresponda ejercer a la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Inspección Jefatura de Enseñanza.
En todo caso, los planes y programas de enseñanza serán sometidos a la aprobación de la Dirección General de la Guardia Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-28971 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 1980 | Texto original | Leer |


