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Legislación › Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Artículo veinticuatro.

Artículo veinticuatro.

Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

Dos. (Derogado)

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1 f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. BOE-A-1995-25444.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 1996 En vigor BOE-A-1995-25444 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1981 Texto original Leer

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